Criterios de Vinculación
Son procedentes a vinculación como proveedores de mineral los Explotadores Mineros Autorizados definidos por el Decreto 276 de 2015 "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con el Registro Único de comercializadores - RUCOM".
Al momento de la verificación por parte del Área de Cumplimiento, el proveedor no debe estar reportado en listas LA/FT/FPADM.
El vendedor debe estar a paz y salvo con todas las obligaciones mineras (Instrumento técnico y ambiental, Póliza de cumplimiento minero ambiental, FBM, RUCOM, paz y salvo de regalías) y al momento de la visita técnica debe evidenciarse una operación minera activa, con capacidad de producción coherente a lo aprobado en el instrumento técnico y con trazabilidad del mineral que provee.
La ley del mineral para presentación a granel debe ser mínimo 5.0 g/ton.
INFINITA liquidará con base en la TRM publicada por el Banco de la República.
Exclusiones
Se lleva a cabo una visita técnica de verificación, como parte del proceso de vinculación como proveedor. En esta visita, se toma una muestra inicial del material que INFINITA planea comprar, que luego se envía a un laboratorio químico y metalúrgico. El objetivo es evaluar diversas características del material, incluyendo la cantidad de ciertos elementos químicos que pueden causar problemas en el proceso de beneficio del concentrado por parte del comprador final. Los proveedores cuyas muestras presenten contaminantes en concentraciones iguales o superiores a los límites definidos por INFINITA no serán considerados para la vinculación.